Los bioplásticos cumplen con éxito todas las normas de seguridad de la UE
obs/European Bioplastics/Benita Zabel
En la Unión Europea se aplican reglamentos estrictos a los productos plásticos que entran en contacto con los alimentos, y los plásticos biológicos y convencionales deben cumplir esos reglamentos en igual medida. El reglamento pertinente, VO (UE) Nº 10/2011, contiene en particular requisitos para las pruebas de migración. El denominado valor límite de migración indica la cantidad máxima permisible de un ingrediente para la transición a los alimentos. El valor límite garantiza que el material en contacto con alimentos no plantea un riesgo para la salud del consumidor. Además de la prueba de migración, se comprueba la composición de los materiales compuestos por varios componentes. Sólo podrán utilizarse en su fabricación las sustancias y materiales que hayan sido evaluados como no peligrosos por la UE en una lista de la UE.
En el caso de los plásticos biodegradables, que están certificados de acuerdo con la norma de la UE EN 13432 para el compostaje industrial, entre otras cosas, se especifica un valor límite definido para los metales pesados y otras sustancias tóxicas y peligrosas. Además, se realiza un ensayo de ecotoxicidad de acuerdo con la OCDE [1]. En este ensayo se examinan los posibles efectos del abono industrial en el crecimiento de las plantas y su inocuidad toxicológica para los microorganismos. Las películas de acolchado agrícola que son biodegradables en el suelo y certificadas de acuerdo con la norma de la UE EN 17033 deben cumplir con las estrictas directrices de las SVHC[2]. Esto asegura que las películas no contengan sustancias muy preocupantes. Además de una prueba adicional para la inhibición de la nitrificación, esta certificación también excluye los efectos negativos en los organismos del suelo, como las lombrices de tierra, en un procedimiento adicional. En la norma para el compostaje doméstico de bolsas de transporte (prEN 17427), que será publicada en breve por el Comité Europeo de Normalización (CEN), se establecen una vez más los procedimientos de prueba. "Los productos hechos de bioplásticos se someten así a más pruebas que los productos de plástico convencionales", resume von Pogrell.
"La afirmación de que los productos fabricados con plásticos biológicos contienen productos químicos nocivos no es defendible debido al gran número de pruebas que se requieren", critica von Pogrell. El director gerente de EUBP se refiere a la declaración de un estudio recientemente publicado por un grupo de investigación de la Universidad de Frankfurt. La metodología del estudio, en el que se sometió a los productos bioplásticos a una prueba de migración, es sumamente cuestionable y difiere significativamente de la metodología de los procedimientos de prueba de la UE. "El resultado del estudio de Frankfurt tampoco representa una característica específica de los bioplásticos. Por el contrario, la diferente metodología conduce al mismo resultado cuando se prueban productos plásticos convencionales", explica von Pogrell.
1] Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. El procedimiento de prueba en cuestión es el OCDE 208.
2] Sustancias muy preocupantes.
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